NOTA INFORMATIVA ( 9 de marzo de 2018, entrada en vigor de la nueva ley)
Para la participación en el procedimiento abierto simplificado, previsto en el artículo 159 de la ley 9/2017, se exige de las empresas licitadores que estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma, por lo que se recomienda se realicen las gestiones para su inscripción. Los empresarios pueden inscribir en estos registros los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación personal, a los que se refiere el artículo 339 de la Ley. El registro tiene carácter electrónico y tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de modo telemático y se accede a través de los siguientes enlaces:
En el Estado:
En la Generalitat Valenciana:
http://www.hisenda.gva.es/web/subsecretaria/contratacion-regcontratistas