Composición del Consejo de EscuelaEn el siguiente enlace se puede encontrar la composición de los Consejos de Escuela conforme al artículo 77 de los Estatutos de la UPV. Debe tenerse en cuenta que esta composición podría verse ligeramente modificada en aplicación del apartado tercero del artículo 11 del Reglamento de Régimen Electoral de la UPV que establece que: “No obstante, con carácter excepcional, en el período comprendido entre la publicación del censo definitivo y el tercer día hábil anterior al inicio del proceso de votación, la Comisión Electoral podrá incluir en el censo a aquellas personas que, habiendo pasado a cumplir, en el período indicado, las condiciones que le permitirían formar parte del censo, lo soliciten, y siempre que ello sea posible, dados los requerimientos técnicos en los procesos de votación.” En este sentido, las promociones del profesorado que se vienen produciendo supone el cambio de sector de los mismos (fundamentalmente del sector del “Personal docente e investigador no permanente a tiempo completo” al sector del “Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales”).
Cuando la actualización del censo suponga una modificación de la composición del Consejo de Escuela, esto será comunicado a la dirección de la misma y se actualizará en este enlace.