Corresponde al Claustro Universitario:
a) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universitat, a propuesta
del Consejo de Gobierno o de un tercio de los claustrales.
b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector en los
términos fijados en estos Estatutos.
c) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
d) Elegir y, en su caso, revocar al defensor universitario, así como
la recepción de su informe anual.
e) Aprobar el reglamento orgánico del defensor universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno.
f) Debatir el informe anual del rector relativo a la situación de la
Universitat.
g) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales.
h) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
El Claustro será convocado por el rector al menos una vez al año
y cuando lo solicite el Consejo de Gobierno o, al menos, un tercio de los claustrales, incluyendo, en su caso, en el orden del día las propuestas de los solicitantes de la convocatoria.
Más información en los artículos 47, 48, 49 y 50 de los
Estatutos de la UPV.