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Procedimiento para la legalización por vía dimplomatica

Para legalizar documentos por vía diplomática, éstos deben ser presentados en:



  • ­el ministerio de educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • el ministerio de asuntos exteriores del país donde se expidieron dichos documentos
  • ­la representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • la Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores, situada en la calle José Abascal, número 41 de Madrid.

Si el país donde han sido cursados los estudios ha suscrito el convenio de La Haya, no es necesario realizar la legalización. Será suficiente en este caso con que las autoridades competentes del citado país extiendan la legalización única o "apostilla".


Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben, a su vez, legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.


Traducción al castellano 

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deben acompañarse de su traducción al español, que puede hacerse por:



  • ­cualquier representación diplomática o consular del España en el extranjero.
  • ­la representación diplomática o consular en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • un traductor jurado.

Puede obtenerse más información en las siguientes direcciones:  


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