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Adolfo Suarez González

Doctor Honoris Causa por la Universidad Politécnica de Valencia. Investido el 30 de octubre de 1998


Discurso

Excelentísimo señor Rector Magnifico; excelentísimo señor Presidente de la Generalitat Valenciana, excelentísimo señor presidente del Consejo Social, excelentísima señora viuda del Capitán General Manuel Gutiérrez Mellado. Claustro de profesores, y alumnos:

Mis primeras palabras son de saludo para el Presidente de la Generalitat Valenciana y de agradecimiento a la Universidad Politécnica y a la Escuela de Ingenieros Industriales, por el honor que se me otorga.
La circunstancia de que en este mismo acto se distinga con la Medalla de esta Universidad a título póstumo, al Capitán General Gutiérrez Mellado, supone para mí un valor añadido de significación. No podría estar en este momento en mejor compañía. Su recuerdo siempre me acompaña, y hoy de manera especial.

El Capitán General Manuel Gutiérrez Mellado fue un excepcional militar de nuestro tiempo. Amor a España, sentido de la disciplina, y culto a la lealtad, fueron siempre sus principios.

Si como Calderón señalaba la milicia es una religión de hombres honrados, él practicó sin fisuras esa religión. Una lección permanente de ética de la que todos debemos seguir aprendiendo. Yo siempre lo tengo presente.

Quiero dejar constancia también, de mi agradecimiento al profesor José Luis Manglano de Mas que me ha honrado siendo mi padrino. Sus palabras de elogio hacia mi persona solo están dictadas por su enorme generosidad.

Pienso que mi intervención como nuevo doctor debe ceñirse a un tema que a todos nos puede interesar. Y desde luego, que es más propio de un político como yo. La consideración de Nuestra Constitución como Marco Jurídico de los Valores que la Informan. Y sobre ello, quiero llevar a cabo una reflexión que no está urgida por sucesos o acontecimientos políticos inmediatos, sino como decía Ortega, sine ira et estudio . Es decir, desde una perspectiva fría, analítica, científica, casi profesional.

Promulgada el 29 de diciembre de 1978, después de ser aprobada por amplia mayoría de las Cámaras de las Cortes Españolas, fue refrendada el 6 de diciembre del 77, por el 87' 78 por ciento de los votos emitidos. Por eso, el 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución. A finales de este año pues, alcanza su vigésimo aniversario. No es mal momento para reflexionar.

Por ser mía y tener un marco universitario, esta debe ser la meditación de un político, que ya está retirado hace años del oficio, aunque este imprime carácter.

Me atrevo a subrayar cuatro hechos que a mi juicio enmarcan esta consideración:

Primero: Buena parte del pueblo español, los menores de 40, han alcanzado la mayoría de edad o nacido bajo los mandatos constitucionales. De hecho no han tenido conciencia a vivir en un orden político distinto al Estado Social de Derecho que la Constitución consagra. No han vivido otra cosa. La Transición es para ellos pura historia que han oído a través de medios de comunicación, aulas o conversaciones familiares Algo que choca y parece hasta inconveniente a quienes hemos vivido intensamente esa etapa.

Algunos piensan que esa mayoría, al no vivir esa etapa preconstitucional ni el régimen que la precedió, confesional, centralista y uniformador, en que los derechos humanos y libertades públicas no estaban reconocidos, puede infravalorar un proceso que costó tanto esfuerzo a los hombres y mujeres que lo vivimos intensamente.

La tolerancia, el diálogo político, el respeto a la opinión ajena, a quien no tiene nuestras mismas creencias, la misma libertad de expresión, son valores naturales que les vienen dados como el aire que respiran a esos nuevos españoles. Pueden luchar por el perfeccionamiento en la práctica de esos valores, pero no tienen que conquistarlos.

Todo esto, además de ser hecho natural, implica una enorme ventaja. La Constitución es un punto de partida, y no de llegada. Debemos felicitarnos todos aunque produzca un cierto poso amargo el no-reconocimiento de esfuerzos pasados. Es el poso constructivo de que algo hicimos bien, y apostar por las jóvenes generaciones.

Esa actitud de la nueva generación de españoles, nos impide vivir mirando el pasado, convertirnos en estatuas que se van petrificando. El cambio natural es el que hace progresar a los pueblos, y aunque una falta explícita de reconocimiento no nos resulte satisfactoria, es el tributo que hay que pagar en el mejor de los casos.

En un marco de respeto, convivencia y valores solidarios, no hay nada si se propone que no se puede conseguir. Al reflexionar sobre los preceptos constitucionales y los valores que los inspiran nos damos cuenta que en ellos no se oye el fragor de las batallas, ni el rencor que siempre dejan las guerras. El diálogo, la paz, la concordia y la solidaridad emanan del conjunto del texto. Hay muy pocos mensajes así en nuestra reciente historia.

Segundo: En estos diecinueve años de vigencia se ha asentado el Estado de Derecho, la democracia avanzada, la nueva planta autonómica, el respeto a los Derechos Humanos y libertades publicas y todo ello bajo el amparo de la Corona en la Monarquía Parlamentaria que la Constitución prescribe. Ese mensaje es el primario y más importante.

Bajo sus normas España se ha abierto a Europa y el mundo, y hoy está presente significativamente, con protagonismo solidario, en la Unión Europea y en todos los foros internacionales.

Al amparo de la Constitución se han producido acontecimientos que han hecho de la España de hoy, con todas las tensiones y problemas que se quiera, algo muy distinto y mejor de la que existía hace veinte años, cuando iniciábamos, con todos los augurios en contra de aquellos que siempre pronostican desgracias eternas, el difícil proceso político que hoy llamamos Transición.

Tercer punto: es evidente que veinte años de vigencia es un periodo inusual en nuestra Historia Contemporánea y Constitucional. Apenas una o dos constituciones la superan, y eso sin contar los largos periodos de suspensión que por una u otra razón nos afectan.

De alguna manera podemos afirmar que la vigente Constitución Española es la culminación de un largo período que se inicia en el Cádiz de las Cortes Generales y extraordinarias, de la Nación Española.

El texto de 1812 prescribía para todos los españoles, como todos ustedes saben, el deber de ser justos y benéficos. Y ese largo proceso de mas de siglo y medio se jalona con siete constituciones: la gaditana de 1812, el Estatuto Real de 1834, la Constitución progresista de 1837, la moderada de 1845, la revolucionaria 1869, la conservadora de Cánovas de 1866, y la republicana de 1931. Y esto sin contar el Estatuto de Bayona y las leyes fundamentales del régimen anterior.

En ese largo proceso, los españoles amantes de la libertad han estado condenados a sufrir los suplicios de Sísifo y Tántalo. Han estado condenados siempre a volver a empezar sin descanso, a colocar la piedra en el hito más alto y ver que cuando el agua alcanzaba sus labios, se retiraba sin poder apagar su sed. Ese esfuerzo que han padecido tantos españoles no ha sido inútil. La piedra a fuerza de caer y ser llevada hasta la cima más alta, ha abierto caminos de tolerancia y diálogo, y la sed nos ha hecho encontrar caminos de paz y concordia para saciarla.

Pero todas esas constituciones no fueron de aplicación inmediata y total. Limitaban su eficacia a la organización de los poderes del Estado. Sólo contenían normas programáticas, que el legislador podía desarrollar o no, según conviniera y raramente principios legales de aplicación inmediata y directa en la administración de Justicia. Esa tesis ha estado en vigor hasta ahora.

Fruto de consenso, el acuerdo más amplio posible entre todas las fuerzas políticas y partes territoriales en las líneas maestras de convivencia pacifica entre todos los españoles, la Constitución del 78 es obra de un verdadero espíritu constituyente general y popular. No consagra el predominio de unos españoles sobre otros, la imposición de un grupo partido o clase sobre las demás. Es un pacto de convivencia entre todos. Con ella en la mano han gobernado o podrán hacerlo, derecha, izquierda y centro.

La Constitución de 1978 reconoce al pueblo el origen exclusivo de la soberanía. En el pueblo reside la soberanía de modo exclusivo, originario e indivisible. Y solo en él reside. El titular es solamente el pueblo español. Todo él, y nadie más que él. Porque al residir en toda la Nación Española, no cabe interpretarla a partir de voluntarias entregas de los pueblos de España como si fuera fruto de una autolimitación de los mismos voluntariamente recortados en sus derechos en una cesión al Estado.

Otra cosa es el respeto a los derechos históricos de los regímenes forales que nuestra Constitución ampara y recoge en su disposición adicional primera.
La actualización de dicho régimen foral se llevará a cabo en el marco de los estatutos de autonomía. Pero las actitudes confederalistas o secesionistas serán todo lo respetables que se quiera en el marco del debate político, pero su consecución plantearía una radical reforma constitucional.

La radicación de la soberanía en el pueblo español, indivisible en su conjunto, impide que el poder constituyente pueda ser atribuido a una facción.

No quiere esto decir que las opiniones, cuales quiera sean, no puedan expresarse y escucharse en el máximo respeto. En democracia toda expresión es lícita. Lo que sucede es que cada opinión debe ser responsable con las consecuencias que comportaría su materialización. En los supuestos de confederación y secesión es necesaria nada más, y para algunos nada menos, que la reforma de la Constitución.

La Constitución es reformable, pero basta leer los artículos que establecen el procedimiento, para darse cuenta de que la reforma supone un periodo constituyente que ha de basarse en el consenso y la voluntad de todos los españoles.

Hay algunos que plantean la conveniencia de reformarla. La respeto profundamente, pero no la comparto. La senda constitucional es suficientemente amplia para que podamos transitar por ella todos los españoles, cuales quiera que sean nuestras inquietudes sociales, políticas, culturales o económicas. En una democracia firmemente asentada como la nuestra, todo es posible pero no todo es conveniente.

Yo creo que lo único que los españoles, que todos los españoles no debemos practicar, es la destrucción insana de lo conseguido por tantos esfuerzos en pro de la unidad y de la pluralidad en que esta unidad se asienta.

Un ilustre jurista ha distinguido entre la reforma de nuestra Constitución y la destrucción de la misma. La primera puede conseguirse modificando sus preceptos siguiendo el procedimiento establecido. La segunda puede conseguirse cuando se cambia el sujeto del poder constituyente que es el fundamento de la Constitución.

Si se negara que el pueblo español es el único titular de la soberanía nacional y por tanto del poder constituyente del que emanan todos los demás, eso sí significaría la destrucción de la Constitución, y en esa destrucción arriesgaríamos el estado social y de derecho, porque no solo habría que partir de cero; es que habríamos perdido el punto de partida.

No puedo imaginar que en la mente de los españoles se cobije la idea de destruir el Estado más antiguo de Europa en su actual moderna configuración, que aún no ha desarrollado todas sus potencialidades. Y por eso no se debe, no debemos experimentar inquietud o desasosiego ante un debate importante pero normal en el ámbito de una democracia consolidada como la nuestra.

Yo creo que únicamente la violencia debe de preocuparnos y ocuparnos en su eliminación, con todas las posibilidades que el Estado de Derecho, la Democracia y la propia Constitución ofrecen.

Adolfo Suarez González

El consenso básico que permitió alumbrarlos es firme y todavía sólido.

La política no es un mercado en que todo se compra y se vende. No es que haya cosas sagradas que no se puedan tocar, pero sí hay valores, los que fundamentan la convivencia democrática, que no deben estar en la negociación política, porque sin ellos ninguna negociación es posible.

Cervantes decía que por la libertad se puede arriesgar la vida. Yo no quiero que ningún español sea vasco, catalán, castellano, valenciano o andaluz arriesgue su vida. Algunos ya lo han hecho como atestigua la lista víctimas del terrorismo.

El diálogo es el instrumento de acuerdo. Pero hay una regla de oro inviolable en toda negociación: no pedir lo que no se puede entregar. Respetándola todo es posible.

La Constitución es además el signo de la reconciliación nacional. Clausura un largo periodo de enfrentamientos entre españoles. En plena guerra civil, Manuel Azaña, en el ayuntamiento de Barcelona, el 18 julio del 38 dejó un dramático mensaje a todos los españoles: "Cuando la antorcha pase a otros hombres, a otras generaciones, que recuerden si alguna vez les hierve la sangre iracunda, y otra vez el genio español se enfurece con la intolerancia, que escuchen la voz de los muertos y su lección, la de esos hombres que han caído en la batalla embravecidos por un ideal grandioso, que ahora abrigados por la tierra materna ya no tienen odio ya no tienen rencor, y nos envían con los destellos de su luz sencilla y tranquila como de una estrella, el mensaje de la paz eterna que dice paz, piedad, perdón".

Nosotros en circunstancias muy distintas, conquistadas por el tesón y esfuerzo de todos los españoles, en firme y solidaria convivencia democrática, pensamos que los principios de la Constitución nos envían desde su promulgación un mensaje esperanzador y solidario y piden tolerancia, diálogo, esfuerzo común, y ética en nuestros comportamientos.

Cuantas veces, leyendo las páginas más duras de nuestra historia hemos pensado que en nuestros enfrentamientos civiles tal vez hubiera bastado para evitarlos unos minutos de diálogo y comprensión. No pudo ser y siempre perdió España.

Y es una lección que muchos hemos aprendido y no estamos dispuestos olvidar.

Nuestra Constitución es formal y escrita, y rígida en cuanto a sus posibilidades de reforma, y norma superior de todas las leyes y actos del estado. El poder legislativo tiene en ella su límite infranqueable. Cuando Tribunal Constitucional declara inconstitucional una ley o acto del Estado, susceptible de ser recurrido, o decide una cuestión de inconstitucionalidad, la ley o acto serán nulos. El articulo numero uno de la Constitución declara que Los ciudadanos e instituciones públicas están sujetas a la Constitución y al resto del orden jurídico. Con ello reconoce su carácter normativo y universal en todas sus partes y contenidos. Al vincular a todos los poderes públicos vincula también a jueces y tribunales de justicia, y al vincular a los ciudadanos los preceptos de la Constitución son alegables ante los tribunales.

El carácter normativo de nuestra Carta Magna se hace patente en la jurisprudencia constitucional, y especialmente en la función del Tribunal Constitucional de control de la constitucionalidad de las leyes, hasta el punto que puede llegar a la anulación de las mismas.

Pero también se manifiesta en la actuación de los Tribunales Ordinarios, porque hay dos niveles jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional y los ordinarios, y hay que ver como uno y otro aplican la Constitución como instrumento de decisión.
El Tribunal Constitucional, como señala García de Enterría no monopoliza el control de la constitucionalidad. Solo tiene un monopolio negativo, el de expulsión o rechazo de las leyes que contradigan la Constitución. Del artículo 163 de la Constitución resulta que todos los tribunales deben aplicar e interpretar la Constitución, y cuando "un órgano judicial considera en algún proceso que una norma de ley aplicable al caso de cuya validez depende el fallo, pueda ser contraria a la Constitución planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional".

De ello podemos deducir que un Tribunal Ordinario no puede declarar por sí mismo la no constitucionalidad de una ley, porque es competencia del Tribunal Constitucional, pero sí tiene la competencia de poder considerar que esa contradicción puede producirse, y también para resolver esa duda a favor de la constitucionalidad abstractamente planteable.

Siguiendo lo que ya es doctrina asentada, se puede resumir las facultades de aplicación directa de la Constitución por parte de los Tribunales Ordinarios en los siguientes casos:

Primero: a los tribunales les corresponde "el juicio previo de constitucionalidad de las leyes, que precede a su aplicación".

Segundo: les corresponde resolver ese enjuiciamiento previo en sentido positivo a favor de la constitucionalidad de una ley que precede a su aplicación como norma de decisión de un proceso.

Les corresponde el juicio de posibilidad de la no constitucionalidad de una ley que obliga a plantear ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad y para ello no bastan las dudas que ellos mismos pueden resolver. Debe tratarse de una contradicción formal entre la ley y la Constitución.

Queda exceptuada de esta obligación la posible inconstitucionalidad de los reglamentos que los jueces y tribunales deben decidir por sí mismos, no aplicando los reglamentos contrarios a la Constitución.

Lo mismo sucede cuando se trata de actos jurídicos públicos o privados, cuya no constitucionalidad arrastra su ineficacia. Especial relieve alcanza la tutela de los derechos fundamentales que la Constitución establece en el Capítulo 2 del Título Primero y que vincula en su salvaguarda a todos los jueces y magistrados. Los derechos enunciados en los artículos 53 párrafo 2, son reconocidos en todo caso en su contenido constitucional declarado sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido.

Los jueces y magistrados están obligados a interpretar conforme a la Constitución todo el ordenamiento jurídico. Los jueces son competentes para declarar la derogación de leyes por inconstitucionalidad sobrevenida a la entrada en vigor de la vigente Constitución. La derogación pueden declararla por sí mismos aunque cabe que la lleven al Tribunal Constitucional por lo menos en cuestiones de no-constitucionalidad.

Lo más importante de la actual judicialidad respecto de nuestra norma suprema es el principio de integración de todo el orden jurídico Ha sido recogido por el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a cuyo tenor "la Constitución es la norma suprema de todo nuestro ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales que interpretarán y aplicarán leyes y resolverán, los preceptos constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos".

Pero la constitución no sólo es la norma suprema, la piedra angular del sistema jurídico es también la expresión del sistema de valores que articula las bases de la convivencia de nuestro país, España.

Es informadora de todos el ordenamiento jurídico y para decirlo en palabras de García de Enterría la parte general del Ordenamiento Jurídico.

La Constitución al incorporar a le sistema de valores esenciales que ha de constituir el ordenamiento político e informar todo el ordenamiento, no sólo es la norma fundamental de todo el orden jurídico, es también la norma que fundamenta el mismo orden jurídico. Y por tener este carácter no solo regula una serie de relaciones jurídicas determinadas sino que fundamenta todo el ordenamiento al que es superior.

Y no solo con un conjunto de reglas, junto a ellas se encuentran también principios y todas ellas intentan servir un sistema de valores, de los cuales el artículo uno párrafo uno proclama cuatro como valores superiores a la propia Constitución: La Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Político.

Este sistema de valores ha sido asumido por el pueblo español como decisión constitucional básica. Sobre ellos se dio un consenso fundamental que posibilitó la Transición y la aprobación política de la Constitución.

Son los que le otorgan su último sentido. Todas las reglas, todas los principios que contiene, a mi juicio han de ordenarse al servicio de esos valores inmateriales que especialmente se encuentran el Título Preliminar y en el Título uno de su texto escrito.

Como especificación del valor superior de la libertad se encuentran los derechos inherentes a la dignidad de la persona, que son el fundamento del orden jurídico y de la paz social y esos derechos fundamentales tienen carácter estructural son elementos esenciales de ordenamiento de la comunidad lo que les da un carácter preferencial, y postula siempre una interpretación favorable a su plena efectividad: "in dubio, pro libertad".

Como especificación del valor superior del Pluralismo Político, y del principio democrático adquiere especial relevancia la circunstancia de que el marco constitucional permita su desarrollo desde opiniones políticas no solo diversas sino hasta contradictorias. El legislador ordinario que es en cada momento el representante histórico de la soberanía popular, es quien ha de regular en cada momento las condiciones del ejercicio de los derechos. Unas veces se darán interpretaciones restrictivas, otras más abiertas. Depende de las directrices políticas a que obedezca y siempre que no sobrepasen los límites impuestos por las normas constitucionales concretas y del límite general de respetar su contenido esencial. Todas las demás son válidas.

Una sola opción política sería la negación del pluralismo, y este es el valor político superior que permite contemplar diversas soluciones sobre muchas materias todas ellas constitucionales.

Porque el pluralismo es libertad y configuración dentro de los limites constitucionales. El sistema de valores que informa nuestra constitución es el núcleo esencial del consenso constitucional. En la medida en que todos cualquiera que sean los ideales que queramos servir los respetemos, aseguraremos la vigencia de nuestra Carta Magna.

Fuera de esos valores o en contradicción con ellos, sólo quedan la confusión y el enfrentamiento.

Tal vez sea esta la gran lección que se desprende de esta reflexión sobre nuestra norma fundamental. Con ella solo je querido hacer patente el valor político de nuestra Norma Fundamental. Muchas Gracias.


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